Requisitos para acogerse al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero y Regularización de Despachos Urgentes / Res. N° 221-2006/SUNAT/A

Res. N° 221-2006/SUNAT/A

Se establece que la SUNAT, a través del SIGAD, no permitirá el despacho anticipado y urgente de mercaderías de aquellos dueños o consignatarios que tengan despachos similares anteriores pendientes de regularización cuyo plazo se encuentre vencido. Sólo cabe exceptuar los casos de envíos de socorro y de las mercaderías a que se refieren los literales a) y g) del artículo 66° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, los cuales están referidos a los envíos de urgencia que conciernen, respectivamente, a:

  • Órganos, sangre y plasma sanguíneo de origen humano; y,
  • Medicamentos y vacunas.
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