Res. N° 221-2006/SUNAT/A
Se establece que la SUNAT, a través del SIGAD, no permitirá el despacho anticipado y urgente de mercaderías de aquellos dueños o consignatarios que tengan despachos similares anteriores pendientes de regularización cuyo plazo se encuentre vencido. Sólo cabe exceptuar los casos de envíos de socorro y de las mercaderías a que se refieren los literales a) y g) del artículo 66° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, los cuales están referidos a los envíos de urgencia que conciernen, respectivamente, a:
- Órganos, sangre y plasma sanguíneo de origen humano; y,
- Medicamentos y vacunas.