D.S. Nº 024-2008-EF
La presente norma tiene como finalidad regular la actualización de la deuda tributaria durante el período de suspensión de aplicación de los intereses moratorios, a que se refiere el artículo 33 del TUO del Código tributario, en función al Índice de Precios al Consumidor (IPC)
Asimismo, se definen los siguientes conceptos: Código Tributario, IPC (Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana), Fecha de emisión, Deuda Pendiente de Pago, TIM (Tasa de Interés Moratorio a que se refiere el artículo 33 del Código Tributario) y la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 981.
Por otro lado, la actualización de la deuda se hará de la siguiente manera:
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En el caso de no existir pagos parciales posteriores a la fecha del vencimiento del plazo previsto en el artículo 142º, se aplicará la variación del IPC o la TIM, según corresponda.
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En el caso de existir pagos parciales efectuados con posterioridad a la fecha, se aplicará el mismo procedimiento, incluyendo lo relativo a la imputación a que se refiere el artículo 31º del Código Tributario.
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Cuando la variación del IPC fuese negativa, la misma no se considerará para la actualización de la deuda pendiente de pago.
En el caso de la actualización de la deuda a la que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 981, se encuentran comprendidos en ésta aquellos procedimientos de reclamación en trámite al 1.4.2007, que no hubieran sido resueltos y respecto de los cuales no se hubiera notificado la resolución que resuelve la reclamación hasta el 1.1.2008.
Por último, las tablas de Factores de actualización de las deudas tributarias serán publicadas mensualmente en la página web de la SUNAT, en la siguiente dirección: www.sunat.gob.pe