R.J. N° 048-2015-ANA.-
La resolución tiene por objeto regular el plazo y forma en que los usuarios deberán pagar la retribución económica por el uso del agua superficial, agua subterránea y vertimiento de agua residual tratada a aplicarse el año 2015, entre lo dispuesto en la norma se indica lo siguiente:
Forma de pago de la retribución económica:
– Por el uso de agua superficial con fines
– Por el uso de agua superficial con fines no agrarios y por el uso de agua subterránea:
– Por vertimiento de agua residual tratada:
– Por vertimiento de agua residual aplicable al Programa de Adecuación de Vertimientos y Reuso de Agua Residual (PAVER)
– Por uso de agua con fines energéticos
Plazo de pago de la retribución económica:
Se establece que el plazo de pago de la retribución económica por el uso de agua superficial con fines no agrarios, por el uso de agua subterránea, por el vertimiento de agua residual y aplicable al PAVER, se efectúa dentro de las treinta (30) días hábiles de notificado el recibo mediante resolución administrativa emitida por la Administración Local de Agua.
El pago de la retribución económica por uso de agua con fines energéticos se efectúa luego de la entrega del formato de autoliquidación que será proporcionado por los órganos desconcentrados.
Por el uso de agua superficial con fines agrarios Las Juntas de Usuarios, depositarán inmediatamente y bajo responsabilidad las recaudaciones por concepto de los pagos de las retribuciones económicas en el Banco de la Nación en la cuenta bancaria y código que señale la Autoridad Nacional del Agua. Excepcionalmente, cuando en el ámbito del operador donde presta el servicio de suministro de agua no exista Banco de la Nación, la recaudación de la retribución económica correspondiente a la semana de pago, se depositará el primer día útil de la subsiguiente, en la agencia más cercana de dicho Banco.
Sanciones
Por incumplimiento del pago oportuno de la retribución económica se aplicará un interés moratorio mensual del uno por ciento (1%) del monto total de la retribución económica, aplicable por mes o fracción de mes.
Sin perjuicio de lo señalado en el numeral precedente, la Administración Local de Agua podrá disponer el corte de agua o suspensión del vertimiento autorizado, y de ser el caso, la extinción por revocación del derecho de uso de agua o autorización de vertimiento, a los usuarios por las causales contempladas en los artículos 102° y 144° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, debiendo disponer el inicio del procedimiento sancionador o solicitar la cobranza coactiva según corresponda.