Res. Nº 199-2015/SUNAT.-
Crean el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos, en el que deben inscribirse los sujetos que deseen prestar servicios al emisor electrónico, para la realización -en nombre de este- de alguna o todas las actividades inherentes a la modalidad de emisión electrónica que se detallan en el artículo 3°.