R.M. N° 126-2007-VIVIENDA
Se ha aprobado el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, el cual tiene por finalidad establecer los criterios, conceptos, definiciones y procedimientos técnicos normativos para formular la valuación de bienes inmuebles y muebles.
Cabe precisar que se entiende por tasación o valuación al procedimiento mediante el cual el perito valuador estudia el bien, analiza y dictamina sus cualidades y características en determinada fecha, para establecer la estimación del valor razonable y justo del bien de acuerdo a las normas del presente Reglamento.
De igual manera, este Reglamento alcanza a los bienes que pueden ser objeto de medida y cuyo valor puede determinarse aplicando métodos directos (comparación, costo), indirectos (renta, valor actual) u otros debidamente sustentados.
Asimismo, el campo de aplicación de dicho Reglamento y la sujeción de sus normas alcanza a todo el territorio de la República. De tal manera, el uso de este Reglamento es obligatorio en los casos en que se trate de practicar una valuación comercial o reglamentaria en la que el Estado interviene en alguna medida y para la ejecución de valuaciones reglamentarias que sean solicitadas por terceros.
Para efectos de la presenten norma, el nombre de tasación o valuación reglamentaria se refiere a los valores utilizados en la pericia que corresponden a los aranceles o valores unitarios oficiales de terrenos y de edificación que son aprobados por los dispositivos legales correspondientes. Por el contrario, se denomina tasación o valuación comercial cuando los valores corresponden a los de libre mercado.
Finalmente, se ha derogado la Resolución Ministerial N° 098-2006-VIVIENDA.