Decreto Supremo N° 002-2009-MINCETUR
Se aprueba el reglamento de resoluciones anticipadas de origen y marcado de origen para las mercancías, conforme a lo dispuesto en los acuerdos comerciales suscritos por el Perú.
El presente reglamento se aplicará de manera supletoria a lo establecido en los acuerdos comerciales.
Este reglamento entrará en vigencia el 8 de febrero de 2011, de conformidad con lo establecido en el literal d) de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28977.
Para el comercio sujeto al Acuerdo de promoción Comercial Perú – estados Unidos las resoluciones anticipadas entrarán en vigencia tres (3) años después de la entrada en vigor del referido Acuerdo.