Circular Nº
035-2015-BCRP.
El
Reglamento se aplica al proceso de Compensación de Transferencias Inmediatas
administrado por las ESEC y a su Liquidación en el BCRP. Aquellas
transferencias de fondos derivadas de las operaciones propias de las empresas
del Sistema Financiero no pueden ser objeto de la Compensación a que se refiere
el Reglamento.
Las
órdenes de Transferencias Inmediatas que las Entidades Participantes ingresen a
la compensación pueden recibirse en cualquier plaza del país,
independientemente de la localidad sede de la ESEC y tener como destino
clientes en las distintas plazas a nivel nacional.
Este
Reglamento debe ser complementado por los Reglamentos Internos que emitan las
ESEC de conformidad con las normas vigentes.