D.S. N° 006-2006-PRODUCE
Mediante el presente Decreto Supremo se aprueba el Reglamento de la Ley N° 28264, mediante la cual se creó el Parque Industrial Tingo María en la Amazonía Peruana.
Cabe resaltar que entre los objetivos de este parque internacional se encuentran los siguientes:
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Desarrollar un área y sistema de producción agroindustrial e industrial eslabonadas al eje de integración selva alta de la región norcentroriental;
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Concentrar las fuerzas productivas y contribuir al desarrollo de la industria nacional independiente y autosostenida;
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Promover y desarrollar prioritariamente y de manera integrada diversas empresas, preferentemente pequeñas y micro empresas productoras de bienes de capital, tecnología y de servicios que sus contribuyan a consolidar cadenas productivas;
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Elevar el nivel de vida de la población vinculada al parque industrial a través de la acumulación de la renta en el ámbito de influencia del parque y la redistribución de los excedentes generados;
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Ampliar el mercado de trabajo como consecuencia de la concentración productiva, así como de la promoción de nuevas empresas requeridas para el eslabonamiento interindustrial;
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Desarrollar la capacidad empresarial de los productores del parque industrial, a través de su incoporación al sistema financiero, capacitación integral y otros;
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Promover el desarrollo sostenible y sustentable del Parque Industrial y sus zonas de influencia, estableciendo condiciones para la inversión pública y privada; y,
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Apoyar las actividades primarias del sector rural para que se integren en la cadena productiva, incorporando tecnología y gestión empresarial, así como la participación patrimonial de empresas primarias con industria, comercio o servicios empresariales, para dar mayor valor agregado a la producción.