Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas

Ley N° 29173

La presente Ley tiene como finalidad establecer el marco normativo que regula los Regímenes de Percepciones del IGV. Como disposiciones generales, se mencionan los sujetos y supuestos que pueden ser objeto de percepción, derogándose los artículos 1° y 3° de la Ley N° 28053, así como la manera en cómo se efectuarán dichas percepciones.

Resulta oportuno señalar que el artículo 9° de la Ley N° 29173, que se refiere a su ámbito de aplicación, dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de SUNAT, se podrán incluir o excluir los bienes sujetos al régimen, siempre que se encuentren  clasificados en alguno de los capítulos del Arancel de Aduanas, que figuran en el mismo artículo de la Ley.

Asimismo, la delegación de los agentes de percepción, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía, con opinión técnica de la SUNAT, de acuerdo con determinados criterios.

Cabe agregar que el importe de la percepción del IGV será determinado aplicando sobre el precio de venta de los bienes a que se refiere el artículo 9° los porcentajes señalados mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Economía, con opinión técnica de la SUNAT. En el caso de que por la operación sujeta a percepción se emita un comprobante de pago que permite ejercer el derecho al crédito fiscal y el cliente sea también un sujeto designado como agente de percepción, se deberá aplicar el porcentaje de 0,5% sobre el precio de venta.

Igualmente, mediante la presente Ley se sustituye el artículo 31° de la Ley del IGV, el numeral 2 de la Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo N° 937 y el inciso b) del Apéndice de la Ley N° 28194; y al entrar en vigencia la Ley N° 29173, el primer día calendario del mes siguiente al de su publicación, será derogado el numeral 2 de la Primera Disposición Final del TUO del Decreto Legislativo N° 940.

Finalmente, se han publicado de manera adjunta dos apéndices, el primero con una relación de bienes cuya venta esta sujeta al régimen de percepción del IGV y el segundo que se refiere a las partidas excluidas de la percepción del IGV en operaciones de importación.

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