R.M. N° 269-2013-PRODUCE
Reconforman el Consejo de Vigilancia del Fondo de Desarrollo de la Microempresa – FONDEMI, debiendo quedar conformado de la siguiente manera:
Consejeros plenos con derecho a voz y voto
a) El Viceministro de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, quien lo presidirá
b) El Director General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, quien actuará como Vicepresidente.
c) Un Representante de la Dirección Mi Empresa de la Dirección General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, quien actuará como Secretario Técnico.
d) Un Representante de las asociaciones MYPE inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones Empresariales de Micro y Pequeña Empresas (RENAMYPE) elegido conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 29051 y su norma reglamentaria.
Consejeros Especiales con derecho a voz pero sin derecho a voto
a) Un representante del Fiduciario.
b) Un representante de otras entidades especializadas en Servicios de Desarrollo Empresarial y Financiero. Los Consejeros Especiales podrán ser incorporados por acuerdo del Consejo de Vigilancia.
Disponen que el Consejo de Vigilancia del FONDEMI adecue y apruebe sus documentos de gestión y/o administración interna en el plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial.
Asimismo, en tanto se lleven a cabo las acciones señaladas en el párrafo precedente, el Consejo de Vigilancia del FONDEMI, podrá sesionar y ejercer sus funciones en concordancia con los objetivos institucionales y disposiciones contenidas en los instrumentos de gestión y administración interna vigentes.
Por último, disponen la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe)