DECRETO SUPREMO N° 022-2018-RE
Por la presente norma se adoptara el 07 de noviembre de 1996 en el marco de la “Reunión especial de las Partes contratantes para considerar y adoptar el Protocolo de 1996 relativo al Convenio de Londres 1972”, llevada a cabo el 28 de octubre al 8 de noviembre de 1996, en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa N° 30766, del 15 de mayo de 2018, con la siguientes declaración:
“El Perú se acoge a lo convenido en el apartado 3 del artículo 8 del Protocolo y, en este sentido, renuncia al derecho reconocido en el apartado 2 del artículo 8 con respecto a la expedición de permisos como excepción a lo dispuesto en los artículos 4.1 y 5.
Asimismo, en cuanto a las sustancias permitidas mencionadas en el Anexo 1, el Perú no autoriza el vertimiento de los siguientes desechos u otras materias:
– Fangos cloacales (Anexo 1 del Protocolo Item 1.2)
– Desechos de pescado o materiales resultantes de la elaboración de pescado (Anexo 1 del Protocolo Item 1.3)
– Flujos de dióxido de carbono resultante de los procesos de captura de dióxido de carbono para su secuestro (Anexo 1 del Protocolo Item 1.8)”.