Establecen
tipo de cambio de referencia correspondiente al año 2016 para los sujetos
obligados al pago de la Regalía Minera que lleven su contabilidad en moneda
nacional y mantengan vigentes contratos de garantías y medidas de promoción a
la inversión en la actividad minera suscritos antes del 01 de octubre del 2011
En aplicación
de lo establecido en el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6º del
Reglamento de la Ley Nº 28258 – Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto
Supremo Nº 157-2004-EF y modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2005-EF, el
tipo de cambio de referencia correspondiente al año 2016 para los sujetos
obligados al pago de la Regalía Minera de acuerdo a las normas vigentes antes
del 01 de octubre de 2011, que lleven su contabilidad en moneda nacional, es S/
3,325 por dólar americano. En consecuencia, los rangos establecidos en el
artículo 5º de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera convertidos a moneda
nacional son para el primer rango (Hasta S/ 199 500 000,00), segundo rango (Por
el exceso de S/ 199 500 000,00 hasta S/ 399 000 000,00) y tercer rango (Por el
exceso de S/ 399 000 000,00), de 1%, 2% y 3% de la Regalía.