R.J. Nº 090-2015-SENACE/J.

Aprueban conformación mínima de equipos profesionales
multidisciplinarios de las entidades que requieran inscribirse en el Registro
Nacional de Consultoras Ambientales que administra el SENACE para el sector
Energía y Minas

Aprueban la
conformación del equipo profesional multidisciplinario de las entidades que
requieran la inscripción o renovación en el Registro Nacional de Consultoras
Ambientales para desarrollar actividades de elaboración de estudios ambientales
en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA)
para proyectos en los subsectores Energía y Minería, el cual debe estar
conformado, como mínimo, por seis (06) profesionales de las carreras señaladas
y descritas en la presente resolución, dependiendo si son del subsector
Minerías o subsector Energía, sea en temas de Electricidad o Hidrocarburos.

La Resolución Jefatural
entra en vigencia el 28 de diciembre de 2015, conforme a lo establecido en la
Resolución Ministerial N° 328-2015-MINAM. Para solicitar la inscripción o
renovación en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales del SENACE, las entidades
deberán cumplir los requisitos contemplados en el Decreto Supremo N°
011-2013-MINAM, modificado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAM, que aprueba
el Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de
Estudios Ambientales, en el marco del SEIA, así como en la Resolución
Jefatural.

Disponen la publicación
de la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano y en el
Portal Institucional del SENACE (
www.senace.gob.pe).

Las Consultoras
Ambientales que no cumplan con lo indicado en la presente Resolución Jefatural
no podrán elaborar o suscribir estudios ambientales que los titulares de los
proyectos de inversión presenten ante el SENACE en el marco del SEIA.

 

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