Disponen
que toda persona natural o jurídica que posea plantas de arándanos por el
SENASA o bajo producción comercial fuera de Cuarentena Post Entrada, deben
cumplir obligatoriamente las medidas fitosanitarias provisorias establecidas en
la resolución.
Disponen que
toda persona natural o jurídica que posea plantas de arándanos (Vaccinium
corymbosum) bajo seguimiento cuarentena posentrada autorizados por el SENASA o
bajo producción comercial fuera de Cuarentena Post Entrada, deben cumplir
obligatoriamente las medidas fitosanitarias provisorias establecidas en la
presente Resolución.
Establecen de
carácter provisional y de emergencia, las siguientes medidas fitosanitarias
aplicadas a todo campo de producción comercial o lugar de producción bajo
procedimiento de cuarentena posentrada que posean plantas de arándano y se les
haya detectado la plaga Naohidemyces vaccinii.
Los costos
asociados a la disponibilidad de personal, análisis de laboratorio, materiales
y equipos necesarios para el control de la plaga en los campos de producción
comercial fuera de cuarentena posentrada y lugares bajo cuarentena posentrada
con plantas de arándanos, serán asumidos en su totalidad por los propietarios
de dichos campos respectivamente y deberán estar disponibles en el tiempo y
lugar oportuno.
Los envíos de
material de propagación de arándano que arriben a nuestro país y se cuente con
información de la presencia de la roya Naohidemyces vaccinii en el país de
origen o procedencia serán retenidos en los puntos de ingreso hasta descartar
la presencia de la plaga para luego continuar el procedimiento de cuarentena
posentrada bajo supervisión oficial del SENASA.
Las plantas de
arándanos instalados en lugares de producción de cuarentena posentrada
autorizados por el SENASA no podrán instalarse en campo definitivo hasta el
descarte de la presencia de la plaga Naohidemyces vaccinii.