DECRETO SUPREMO
N° 008-2016-MIMP
La Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; En ese sentido las Políticas Nacionales en materia de igualdad de hombres y mujeres que estén orientadas a garantizar el derecho a la no discriminación y erradicación de violencia familiar y sexual son de obligatorio cumplimiento.
Por ello, resulta necesario aprobar el “Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016- 2021”, de aplicación en los tres niveles de gobierno y en los distintos sectores y entidades involucradas en la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género. Los gobiernos regionales y locales alinean sus políticas al Plan Nacional y reciben apoyo técnico del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
El mencionado documento podrá ser visualizado en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe).