Resolución N° 094-2008-EM/DGH.
En cumplimiento del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias, se ha dispuesto publicar la nueva Banda de Precios para la Gasolina de 97 y 95, conforme lo siguiente.
PRODUCTOS Soles por Galón |
LIMITE SUPERIOR |
LIMITE INFERIOR |
G-97 |
11.11 |
10.11 |
G-95 |
10.97 |
9.97 |
Asimismo, se establece mantener la Banda de Precios para el GLP, la Gasolina de 90 y 84, Kerosene, Diesel 2, Petróleo Industrial Nº 6 y 500, Diesel 2 GE y Petróleo Industrial Nº 6 GE y 500 GE, señaladas en la Resolución Directoral Nº 092-2008-EM/DGH, publicada el 1 de junio de 2008.
A su vez, se dispone publicar la nueva Banda de Precios para cada uno de los productos a que hace referencia el ya mencionado decreto de urgencia.
Por otro lado, se determinan los Factores de Compensación y Aportación correspondientes entre el 3 y el 9 de junio de 2008.
Finalmente, la presente resolución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.