RESOLUCIÓN DE
CONSEJO DIRECTIVO
Nº
049-2017-CD/OSIPTEL
Mediante la presente resolución se aprueba la publicación para comentarios del proyecto de
resolución que determina los cargos de interconexión diferenciados para
diversas prestaciones de interconexión que deberán aplicar américa móvil perú
s.a.c., americatel perú s.a., amitel perú telecomunicaciones s.a.c., anura perú
s.a.c., compañía telefónica andina s.a., convergia perú s.a., entel perú s.a.,
fravatel e.i.r.l., gilat to home perú s.a., infoductos y telecomunicaciones del
perú s.a., inversiones osa s.a.c., level 3 perú s.a., moche inversiones s.a.,
netline perú s.a., optical technologies s.a.c., telefónica del perú s.a.a.,
telefónica multimedia s.a.c., velatel perú s.a., viettel perú s.a.c. y winner
systems s.a.c.
Asimismo, se
define un plazo de quince (15) días calendario,
contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución
sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan
presentar sus comentarios respecto del Proyecto de Resolución referido en el
Artículo Primero.
Los comentarios serán presentados por escrito,
en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja,
Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número (511) 475-1816,
o mediante correo electrónico a la dirección sid@osiptel.gob.pe; se deberá
obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL.
Los comentarios deberán enviarse de acuerdo al
formato establecido el cual forma parte de la presente resolución y se
encuentra publicada en el Diario Oficial “El Peruano”.