RESOLUCION N° 035-2017-OEFA/CD
La Resolución del Consejo Directivo, RESOLUCION N° 035-2017-OEFA/CD, aprobaría la" tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable al sector industrial manufacturera y comercio interno” para que el público en general remita sus observaciones, comentarios o sugerencias sobre éste al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA en su sede en la Avenida Faustino Sánchez Carrión 603, 607 y 615, Jesús María, Departamento y provincia de Lima; o a través del correo electrónico tipificacionindustria@oefa.gob.pe, en un plazo de diez 10 días hábiles, contados a partir de la presente publicación.
Las conductas tipificadas en este proyecto se clasifican como leves o muy graves y son de carácter sectorial. Bajo esos lineamientos se sancionan con hasta 1200 UIT´s, por ser calificadas como muy graves, las infracciones administrativas relativas al inadecuado manejo ambiental de emisiones, efluentes, ruidos, vibraciones, residuos sólidos u otros que se generen como resultado de los procesos y operaciones en sus instalaciones, sin aplicar lo contemplado en la legislación ambiental, las obligaciones y los compromisos derivados de los aprobados instrumentos de Gestión Ambiental.
Por otro lado, son calificadas como infracciones leves, comunicar extemporáneamente a la OEFA el inicio de la etapa de operaciones o el reinicio de las actividades que hayan sido objeto de cierre temporal, parcial o total; la comunicación extemporánea de las modificaciones en la titularidad del proyecto o actividad con Instrumento de Gestión Ambiental aprobado; el comunicar con una anticipación menor a los 90 días a la OEFA la decisión de cierre definitivo, temporal, parcial o total de sus actividades o instalaciones; y no contar con personal capacitado en los aspectos, normas, procedimientos e impactos ambientales asociados a la actividad. Todas estas conductas están circunscritas a la categoría de “infracciones administrativas relativas al inadecuado manejo ambiental” y pueden recibir una multa de hasta 50 UIT´s.
Así mismo, se encuentran las “infracciones administrativas relativas al monitoreo de las actividades industriales”, que vendrían a ser el realizar el muestreo, la ejecución de mediciones y determinaciones analíticas y/o los informes respectivos sin seguir los protocolos de monitoreo aprobados por el ministerio del ambiente o por las autoridades competente sin cumplir los plazos establecidos; el realizar el muestreo, la ejecución de mediciones, el análisis y/o el registro de resultados a través de organismos no acreditados por el Instituto Nacional de Calidad o por una entidad sin reconocimiento o certificación internacional, para los respectivos parámetros, métodos y productos; por último, el presentar el reporte ambiental al OEFA sin la información de los resultados de las acciones de monitoreo, seguimiento y control, así como sin los avances de los compromisos asumidos en el instrumento de Gestión Ambiental aprobado. Las dos primeras conductas son calificadas como muy graves y sancionadas con hasta 1200 UIT´s y la última tiene condición de leve y puede recibir una sanción de hasta 50 UIT´s.