30-08-13
Res. N° 113-2013-OEFA/PCD
Disponen la publicación del proyecto de “Reglamento para la subsanación voluntaria de incumplimientos de menor trascendencia vinculados a la remisión de información”, el cual forma parte de la presente Resolución. Asimismo, la publicación de la presente Resolución y el proyecto normativo será publicado en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA (www.oefa.gob.pe).
La finalidad del presente Reglamento es regular y determinar los supuestos en los cuales un administrado bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA incurre en un presunto incumplimiento de obligaciones ambientales susceptible de ser calificado por la Autoridad de Supervisión Directa como un hallazgo de menor trascendencia y, por tanto, sujeto a subsanación voluntaria, en concordancia con lo dispuesto en el Numeral 12.2 del Artículo 12° del “Reglamento de Supervisión Directa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA” aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 007-2013-OEFA/CD, o el que haga sus veces.
Los interesados podrán remitir sus observaciones, comentarios o sugerencias al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, ubicado en la calle Manuel Gonzales Olaechea N° 247 del distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, o mediante la dirección electrónica subsanacionvoluntaria@oefa.gob.pe, en un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.