RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 028-2016-CD-OSITRAN
El presente Proyecto tiene por objeto establecer los derechos y obligaciones de los Usuarios de las infraestructuras de transporte de uso público portuaria, aeroportuaria, red vial, red ferroviaria y el Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OSITRAN. Así también, establece los derechos y obligaciones de las Entidades Prestadoras que tienen la titularidad para realizar actividades de explotación de las mencionadas infraestructuras. Finalmente, se incluye en la presente norma disposiciones referidas a los servicios a cargo de las Entidades Prestadoras, así como el procedimiento para la presentación de denuncias contra las citadas entidades.
En tal sentido, y ante la necesidad de asegurar que guarden coherencia con el nuevo marco normativo institucional, considerando los cambios introducidos mediante el Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN resulta viable la emisión de un único Reglamento de Usuarios, aplicable a las diversas infraestructuras de transporte de uso público a cargo de OSITRAN.
El proyecto se encuentra publicado en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del OSITRAN (www.ositran.gob.pe), otorgando un plazo de quince (15) días hábiles, finalizando dicho plazo el 17 de junio del presente año, para que los interesados remitan por escrito a OSITRAN, en su sede ubicada en Calle Los Negocios N° 182, Piso 4, Surquillo, Lima, o por medio electrónico a info@ositran.gob.pe, los comentarios o sugerencias que consideren pertinentes respecto del Proyecto de Reglamento de Usuarios de Infraestructura de Transporte de Uso Público. Siendo que, la Oficina de Comunicación Corporativa es encargada de realizar la convocatoria a la Audiencia Pública en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación señalada en el artículo 1 de la presente resolución, a través del diario oficial El Peruano, precisando el lugar, fecha y hora de la mencionada audiencia.