LEY QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA RESPECTO A LAS OBLIGACIONES FORMALES QUE DEBEN CUMPLIR PROVEEDORES NO DOMICILIADOS PARA BENEFICIARSE DE LA REBAJA DEL 15% DEL IMPUESTO A LA RENTA POR ASISTENCIA TÉCNICA
Autor: José Luna Gálvez – Solidaridad Nacional
Comisión: Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera
El objetivo del presente proyecto de ley es modificar el texto del inciso f) del artículo 56 del Texto único ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, con el siguiente texto:
“Art. 56: El impuesto a las personas jurídicas no domiciliadas en el país se determinará aplicando las siguientes tasas:
(…)
f) Asistencia técnica: Quince por ciento (15%). El usuario local deberá obtener y presentar a la SUNAT un informe de una sociedad de auditoría, en el que se certifique que la asistencia técnica ha sido prestada efectivamente, mediante comprobación física y documentaria, siempre que la contraprestación total por los servicios de asistencia técnica comprendidos en un mismo contrato, incluidas sus prórrogas y/o modificaciones, supere las ciento cuarenta (140) UIT vigentes al momento de su celebración.
El informe a que se refiere el párrafo precedente deberá ser emitido por:
i. Una sociedad de auditoría domiciliada en el país que al momento de emitir dicho informe cuente con su inscripción vigente en el Registro de Sociedades de Auditoría en un Colegio de Contadores Públicos; o,
ii. Las demás sociedades de auditoría, facultades a desempeñar tales funciones conforme a las disposiciones del país donde se encuentren establecidas para la prestación de esos servicios.
Los servicios de asistencia técnica prestados y garantizados por las sociedades auditoras son objeto de verificación posterior por parte de la SUNAT y/o Contraloría General de la República.
El informe deberá presentarse a la SUNAT conjuntamente con el medio informático correspondiente (otras retenciones) o en la fecha en que se culmina el servicio, siendo condición obligatoria para beneficiarse con la tasa rebajada del 15%, la presentación dentro del plazo señalado”.
El proyecto señala que uno de los beneficios tributarios del que vienen haciendo uso las empresas no domiciliadas en el país, es el uso de servicios por asistencia técnica, lo cual les permite reducir un 15% sobre el Impuesto a la Renta.
Sin embargo para que se configure la Asistencia Técnica deben concurrir ciertos elementos tales como:
i. Que se trate de un servicio prestado en forma independiente
ii. Que el servicio prestado tenga como objetivo proporcionar o transmitir conocimientos especializados.
iii. No patentables, y
iv. Que los conocimientos especializados no patentables que se proporcionen sean necesarios en el proceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios o cualquier otra actividad realizada por el usuario.
En el presente proyecto ley, se argumenta que a fin de certificar que el servicio prestado cumple con las exigencias señaladas en el párrafo anterior, el usuario local deberá obtener y presentar a la SUNAT un informe de una sociedad de auditoría, en el que se certifique que la asistencia técnica ha sido prestada efectivamente. Sin embargo, con la legislación vigente, el presente proyecto no condiciona la presentación de dicho informe, al beneficio de la tasa rebajada al 15%. Asimismo, tampoco señala en qué momento se debe presentar dicho informe. En tales condiciones, el mencionado informe generalmente se elabora y se presenta cuando la SUNAT lo solicita dentro de un proceso de fiscalización, es decir, después de dos o tres años posteriores a la culminación del servicio.
Ante esa situación, se argumenta que la certificación del servicio prestado por el no domiciliado en fechas muy posteriores a la prestación del mismo, genera dudas respecto a la fiabilidad y verificación del mismo. Y que, además, al no estar condicionado al beneficio tributario a la presentación del Informe, el Estado se ha visto perjudicado por el uso irregular de dicho beneficio.
Se menciona que con la modificación propuesta, se logrará que la Sociedad de Auditoría que emita la certificación en el momento que se presta el servicio y asuma el rol y la responsabilidad que le corresponde. En esa línea, el certificado que emiten las sociedades de auditoría acreditará fehacientemente la prestación del servicio. Por otro lado, se está condicionando la presentación dentro del plazo del certificado para beneficiarse con la tasa reducida del 15%.
Asimismo, tanto la SUNAT, la Contraloría y el Congreso podrán solicitar a la entidad que emitió la certificación y la comparecencia para que fundamente y sustente la certificación realizada.
En resumen, con la modificatoria del inciso f) del art. 56º de la LIR, incorpora las siguientes obligaciones y requisitos que deben cumplir los informes emitidos por las Sociedades de Auditoría:
1. El informe deberá presentarse a la SUNAT conjuntamente con el PDT 617 o en la fecha en que se culmina el servicio.
2. La presentación del Informe en el plazo establecido, será condición obligatoria para beneficiarse con la tasa rebajada del 15%.
3. Se faculta a la SUNAT, la Contraloría y al Congreso la comparecencia de los representantes de las Sociedades de Auditoría, para que declaren, fundamenten y/o sustenten el informe emitido que acredita la prestación del servicio de Asistencia Técnica sirve de sustento para acogerse a la tasa rebajada.