PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA MODIFICACIONES AL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO NACIONAL DE TRÁNSITO – CÓDIGO DE TRÁNSITO, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 016-2009-MTC

La, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de  transporte y tránsito terrestre, con competencias normativas para dictar los reglamentos nacionales así como aquellos que sean  necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito, e interpretar los principios de transporte y tránsito terrestre velando que se dicten las medidas necesarias para su cumplimiento en todos los niveles funcionales y territoriales del país; teniendo facultad de dictar los reglamentos que rigen en los distintos niveles de la organización administrativa nacional, y aquellos de carácter general que rigen en todo el territorio  de la República y que son de observancia obligatoria por todas las entidades y personas de los sectores público y privado, incluyendo a las autoridades del Poder Ejecutivo, sus distintas entidades y los gobiernos regionales o locales, serán de competencia exclusiva del MTC.

 

Actualmente existe la necesidad de realizar e introducir cambios al marco normativo, dirigidos a implementar disposiciones respecto a la circulación de vehículos en situaciones de  desastre natural o emergencia, realizar precisiones que permitirán una mejor aplicación de la normativa en beneficio del usuario, así como corregir aspectos que incidirán en la mejora de la fiscalización de los servicios de transporte terrestre.

 

En ese sentido, se tiene a bien disponer  la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba modificaciones al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016- 2009-MTC, en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc.gob.pe, con el objeto de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendarios, contados a partir de la publicación de la presente resolución.

 

 

 

 

 

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