Decreto Supremo N° 020-2006-MTC
Se ha prorrogado la vigencia de las licencias de conducir de la clase A categorías I, II profesional y III profesional especializado, según la clasificación establecida en el Reglamento de Licencias de Conducir para vehículos motorizados de transporte terrestre aprobado por Decreto Supremo N° 015-94-MTC, cuyos vencimientos se hayan producido o se produzcan durante los meses de mayo, junio, julio y agosto del presente año por un plazo de 4 meses de acuerdo al siguiente cuadro:
MES DE VENCIMIENTO ORIGINAL DE LA LICENCIA |
NUEVO MES DE VENCIMIENTO CON LA PRÓRROGA |
Mayo de 2006 Junio de 2006 Julio de 2006 Agosto de 2006 |
Setiembre de 2006 Octubre de 2006 Noviembre de 2006 Diciembre de 2006
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Finalmente, se precisó que las licencias de conducir a que se refiere el artículo anterior serán renovadas, al concluir el periodo de prórroga con los mismos requisitos, día de programación y plazo establecidos en el Reglamento de Licencias de Conducir para vehículos motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 015-94-MTC.