PRORROGAN VIGENCIA DE DNI CADUCOS O QUE ESTÉN POR CADUCAR DE LOS CIUDADANOS OBLIGADOS A SUFRAGAR EN LA SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 72 -2016/JNAC/RENIEC

Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil.

 

Asimismo, los ciudadanos obligados a sufragar en el proceso electoral convocado el 10 de abril de 2016 para este domingo 05 de junio , deben emplear su documento nacional de identidad (DNI), teniendo en cuenta su condición de único título para el ejercicio del derecho al sufragio conforme a lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC y el artículo 88° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98- PCM.

 

A fin de no limitar la participación de los ciudadanos en los procesos electorales previstos para la segunda elección presidencial del día domingo 05 de junio con lo establecido en el párrafo anterior, resulta necesario establecer los lineamientos para privilegiar el ejercicio del derecho constitucional al sufragio y a la participación ciudadana contenidos en el artículo 31° de la Constitución.

 

En ese sentido, la presente resolución prorroga excepcionalmente hasta el domingo 05 de junio de 2016, la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar de los ciudadanos obligados a sufragar en la segunda elección presidencial. Dicha prorroga solo será efectiva para el ejercicio del derecho constitucional al sufragio.  

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