RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 191-2016-IN
Es deber del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; Teniendo en cuenta que el Estado se encuentra facultado para establecer límites razonables para las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional.
En este sentido, es responsabilidad del Estado velar por la seguridad de la ciudadanía y la prevención de actividades que resulten potencialmente peligrosas para la sociedad, por ello dispone que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso de Tráfico Ilícito de Drogas, Terrorismo, Protección de Instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales, así como en otros casos constitucionalmente justificados, en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera.
Desde el día 21 de abril de 2014, se autorizó la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en los departamentos de Arequipa, Puno y Madre de Dios, del 21 de abril al 20 de mayo de 2014, con el fin de asegurar el control del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilícito penal que se pudieran cometer con ocasión de las movilizaciones promovidas por la minería ilegal e informal; Dicha disposición ha venido siendo prorrogada hasta el día de hoy.
A fin de mantener la protección de las instalaciones estratégicas y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales, resulta conveniente disponer la prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en los departamentos de Arequipa, Madre de Dios y Puno desde el10 de julio al 08 de agosto de 2016, con el fin de asegurar el control del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilícito penal que se pudieran cometer con ocasión de las movilizaciones promovidas por la minería ilegal e informal.
Debemos tener en cuenta que la actuación de las Fuerzas Armadas constituirá una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú. Dicha intervención no implica en modo alguno la restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales
Sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte.