Res. N° 384-2014/SUNAT.-
Sustituyen la segunda disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N.º 124-2013/ SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:
“Segunda.- APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2º DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 234-2005/SUNAT
Lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2005/SUNAT modificado por las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 028-2013/SUNAT, 069-2013/SUNAT y 124-2013/SUNAT, se encontrará vigente hasta el 30 de junio de 2015. A partir del 1 de julio de 2015, el régimen de retenciones del impuesto a la renta, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 234-2005/SUNAT y normas modificatorias, será de aplicación respecto de los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria.”.