RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 000155-2020/SUNAT
rtículo Único. Prorrogar en determinados casos el plazo para la presentación de la declaración jurada informativa Reporte País por País correspondiente al ejercicio 2019
Prorrógase hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel en el que la SUNAT publique en su página web que el Perú ha aprobado la evaluación del estándar de confidencialidad y seguridad de la información requerido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para el intercambio automático de información, el plazo para la presentación de la declaración jurada informativa Reporte País por País correspondiente al ejercicio 2019, que deben presentar los contribuyentes obligados según lo previsto en los numerales 1) al 3) del inciso b) del artículo 116 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.