RESOLUCIÓN N.º 264 -2018/SUNAT
Mediante la presente Norma se prorroga el plazo establecido en la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 163-2018/SUNAT para los contribuyentes domiciliados en el país, integrantes de un grupo multinacional cuya matriz es no domiciliada. La prórroga antes referida solo resulta de aplicación a aquellos contribuyentes comprendidos exclusivamente en el numeral 2 del inciso b) del artículo 116 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, quienes presentarán la declaración jurada informativa Reporte País por País correspondiente al ejercicio 2017, según el siguiente cronograma:
ÚLTIMO DÍGITO
DEL RUC |
FECHA DE
VENCIMIENTO |
0 | 14 de marzo de 2019 |
1 | 15 de marzo de 2019 |
2 y 3 | 18 de marzo de 2019 |
4 y 5 | 19 de marzo de 2019 |
6 y 7 | 20 de marzo de 2019 |
8 y 9 | 21 de marzo de 2019 |
Buenos contribuyentes | 22 de marzo de 2019 |