Prorrogan cronograma de cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al año 2007 para los deudores tributarios de las zonas declaradas en emergencia por el sismo del 15 de agosto 2007

Se establece para aquellos deudores tributarios que a la fecha del sismo tuvieran domicilio fiscal en la zona afectada y declarada en emergencia, las siguientes consideraciones:

 i) Sobre la declaración y pago del Impuesto Selectivo al Consumo e Impuesto a las Transacciones Financieras.

ii) Sobre el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria concedida en el Articulo 36° del Código Tributario.

iii) Sobre la suspensión temporal de actividades.

iv) Sobre las comunicaciones o declaraciones previas respecto de las infracciones previstas en el Código Tributario, debidamente sustentadas.

Para mayor abundamiento en cada supuesto de esta norma, favor dirigirse a la sección de Notas de Interés del dia de hoy. 

 

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