Para efecto de la norma las tierras eriazas con aptitud agrícola son aquellas no explotadas por falta o exceso de agua, y los proyectos de irrigación destinados a la ampliación de la frontera agrícola serán aquellos que aprovechen las aguas de libre disponibilidad. Éstas últimas serán identificadas y reservadas por la autoridad competente del Ministerio de Agricultura.
Para la ejecución de dichos proyectos, el Estado realizará la transferencia de la propiedad de las tierras a cambio del pago de una contraprestación a cargo del inversionista.
Asimismo, en el caso de que, una vez realizado el proyecto de irrigación de las tierras eriazas, éstas sean transferidas al estado, los inversionistas se encuentran en la obligación de brindar los siguientes servicios a quien el estado adjudique tales tierras:
- Servicios de asistencia técnica en agricultura de riego.
- Información agraria actualizada (clima, mercado y otros).
Además, cabe señalar que los inversionistas institucionales, incluyendo las AFP´s y las compañías de seguros, entre otras, podrán invertir recursos propios o de las carteras que administran en los proyectos de irrigación.