Ley N° 28851
Mediante la presente ley se modifican los artículos 21° y 43° de la Ley de promoción y formalización de la MYPE, Ley N° 28015. Dichos artículos están referidos, respectivamente, a los siguientes aspectos:
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Las compras estatales efectuadas por las MYPE (artículo 21°); y,
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La creación de un régimen laboral especial dirigido a fomentar la formalización y desarrollo de las Microempresas. Se señala que este régimen laboral especial se extenderá por un período de 10 años desde la entrada en vigencia de la Ley de Promoción y Formalización de la MYPE (Ley N° 28015); el mismo que comprende: remuneración, jornada de trabajo de 8 horas, horario de trabajo y trabajo en sobre tiempo, descanso semanal, descanso vacacional, descanso por días feriados, despido injustificado, seguro social y régimen pensionario (artículo 43°).
Cabe señalar que en la tercera disposición complementaria de la norma bajo comentario (Ley N° 28551) se autoriza a los micro y pequeños empresarios, por el lapso de 3 años a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, a pagar de manera fraccionada hasta en 10 armadas mensuales los derechos aduaneros e impuestos que gravan la importación de maquinaria y equipo nuevo destinados directamente al proceso productivo de sus empresas. Esto también es aplicable para el caso de los accesorios y repuestos nuevos necesarios para el funcionamiento de la maquinaria y equipo importado bajo los alcances de esta disposición.