Ley N° 28852
Mediante la presente ley se declara de interés nacional la promoción de la inversión privada en actividades de reforestación con plantaciones forestales, agroforestería y servicios ambientales. En tal sentido, esta norma contiene disposiciones concernientes a:
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Las adjudicaciones para reforestación y agroforestería con compromiso de inversión privada;
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Los regímenes de promoción aplicables;
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La inversión y el financiamiento;
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Los proyectos de reforestación y/o reforestería en áreas de influencia de proyectos de inversión pública o privada;
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Los servicios ambientales;
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La institución responsable de las actividades de promoción;
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Los incentivos a la actividad forestal; y,
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Las sanciones por la comisión de infracciones a la presente Ley, su Reglamento y la Ley General del Ambiente.