Decreto Supremo N° 045–2009–EM
Se prohibe la venta de Kerosene y Diesel Nº 1 (D1).
Asimismo, se establece un Programa de Sustitución de consumo doméstico de Kerosene por Gas Licuado de Petróleo, el mismo que deberá estar implementado en el plazo máximo de un año.
A su vez, se establece que en un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta norma, todos los medios de transporte de Petróleo crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos deberán estar equipados con sistemas GPS.
Esta norma entrará en vigencia a los 30 días de su publicación.