R.M. N° 182-2006-PRODUCE
Se prohibe la pesca a los buques atuneros cerqueros que operan bajo la jurisdicción del Perú, en el Océano Pacífico Oriental (OPO), a partir de las 00:00 horas del 1° de agosto hasta las 24:00 horas del 11 de septiembre del año 2006. Asimismo, se prohiben los desembarques en puerto, depósito en tierra, transbordos y las transacciones comerciales del recurso atún o productos derivados y especies antes que hayan sido identificados positivamente como provenientes de actividades de pesca desarrolladas por los bancos atuneros cerqueros en el OPO, durante la vigencia de la prohibición dispuesta por la presente Resolución Ministerial.