Prohíben la movilización de la palta Hass desde áreas
afectadas por Stenoma catenifer hacia las empacadoras certificadas por el
SENASA, ubicadas en áreas sin ocurrencia de la plaga de manera natural
Resolución
Directoral Nº 0004-2016-MINAGRI-SENASA-DSV
Los artículos 13° y 14° de la Ley General
de Sanidad Agraria y su reglamento respectivamente establecen que la Autoridad
Nacional en Sanidad Agraria, realizará la certificación fitosanitaria, previa
inspección de las plantas y productos vegetales destinados a la exportación; Y,
a su vez, establece que los productores y exportadores son responsables de
velar por la calidad de sus productos destinados a la exportación y de la implementación
de un sistema de trazabilidad;
Por tanto se ha identificado la necesidad
de establecer la regulación fitosanitaria nacional que complemente y precise
las actividades de movilización de la palta hass desde áreas afectadas por Stenoma catenifer hacia las empacadoras certificadas
ubicadas en las áreas sin ocurrencia de la plaga de manera natural, con la
finalidad de brindar mayor seguridad en la identidad e integridad
de la palta Hass, inspeccionada y
certificada para su exportación;
Por ello, se concluye: prohíbir la
movilización de la palta Hass desde áreas afectadas por Stenoma catenifer hacia las empacadoras certificadas por el
SENASA, ubicadas en las áreas sin ocurrencia de la plaga de manera natural. De
igual manera se determina que la infracción a la que se refiere el Artículo
115° del Reglamento de Cuarentena vegetal ascenderá a 3 UIT. Asimismo, serán
canceladas las certificaciones a las plantas empacadoras que se les detecte
mezclando en el procesamiento, almacenamiento, o embarque, la fruta fresca de
palta Hass de lugares de producción certificados con aquellos procedentes de
lugares de producción no certificados.