Prohíben la extracción, transporte comercialización, almacenamiento y procesamiento del recuso pulpo (octupus mimus) en todo el litoral peruano, por un periodo de tres meses

R.M N° 288-2011-PRODUCE

Se prohíbe la extracción, transporte, comercialización, almacenamiento y procesamiento del recurso pulpo en todo el litoral peruano por un periodo de 3 meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la publicación de la norma.

Las personas naturales y jurídicas que a la fecha cuenten con stock del recurso antes mencionado que hayan sido extraídos en el litoral peruano, tendrán un plazo de 5 días calendarios para su comercialización contados a partir de la entrada en vigencia de la veda, para lo cual deberán brindar una declaración jurada sobre las existencias en las direcciones pesqueras de los gobiernos regionales correspondientes.

Las plantas de procesamiento y comercialización contaran con un plazo de 10 días para agotar sus existencias de pulpo, para lo cual deberán presentar una declaración jurada ante las direcciones pesqueras regionales.

El IMARPE efectuara la evaluación poblacional a fin de recomendar medidas y acciones necesarias para su protección y explotación nacional.

 

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