R.M. N° 175-2007-JUS
Se ha prohibido la extracción del recurso trucha en los cuerpos de agua públicos del interior del país, a partir del 25 de junio de 2007 hasta el 30 de setiembre del mismo año. En el caso del departamento de Cajamarca y Piura, esta prohibición será hasta el 31 de agosto.
e ha prohibido la extracción del recurso trucha en los cuerpos de agua públicos del interior del país, a partir del 25 de junio de 2007 hasta el 30 de setiembre del mismo año. En el caso del departamento de Cajamarca y Piura, esta prohibición será hasta el 31 de agosto.
Asimismo, las personas naturales y jurídicas que extraigan, desembarquen, transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen el recurso trucha en cualquier estado de conservación, durante el período de veda, serán sancionadas.
De igual modo, las personas naturales y jurídicas que al día 24 de junio de 2007 cuenten con un stock de trucha, tendrán un plazo de (7) días para su comercialización, siempre que presenten una declaración jurada sobre dicho stock a la Dirección Regional de la Producción correspondiente.
De la mismo manera, los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo de trucha que acrediten contar con stock en volumen y talla comercial ante la respectiva Dirección Regional de la Producción o la Dirección General de Acuicultura del Ministerio de la Producción, podrán excepcionalmente cosechar y comercializar dicho stock, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guía de remisión el centro acuícola de procedencia y la resolución administrativa de la correspondiente autorización o concesión.
Finalmente, se ha exceptuado de la presente prohibición a las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales que realicen la extracción de trucha en cuerpos de agua cerrados que cumplan con los siguiente requisitos:
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Que los cuerpos de agua no tengan comunicación con ríos;
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Contar con autorización para efectuar poblamiento o repoblamiento del recurso trucha en el cuerpo de agua y
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Acreditar ante la respectiva Dirección Regional de la Producción o la Dirección General de Acuicultura del Ministerio de la Producción que dichos ambientes hídricos han sido materia de poblamiento o repoblamiento mediante actas, facturas, convenios u otros documentos.