R. S. N° 099-2006-PRODUCE
Se prohibe la extracción del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en los bancos naturales del área de la isla Lobos de Tierra, a partir de las 00:00 horas del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial, hasta el 30 de junio de 2006.
Asimismo se prohibe el traslado y/o transporte de ejemplares de concha de abanico (Argopecten purpuratus) de cualquier talla, obtenidos por recolección o extracción de los bancos naturales de la isla Lobos de Tierra, a áreas ubicadas en las inmediaciones de la isla o a otra área geográfica distinta de la de origen, con fines de poblamiento, repoblamiento o confinamiento.
Los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en el litoral de los departamentos de Lambayeque y Piura, que acrediten ante la Dirección Nacional de Acuicultura o la Dirección Regional de la Producción competente la existencia de un stock en volumen y talla comercial, podrán excepcionalmente, cosechar y explotar el stock, hasta el límite que sea verificado por dicha dependencia.
Las plantas que cuenten con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción, podrán procesar el recurso concha de abanico durante el periodo de la producción establecida, siempre que se acredite a través de documentos la procedencia del recurso de áreas de libre extracción o de la actividad acuícola.