Prohiben el uso de proteínas de origen animal para la alimentación de animales rumiantes y la utilización de cama de pollo y/o residuos de la cría de aves en la alimentación animal.

R.J. N° 064-2009-AG-SENASA
 
Se ha prohibido en todo el territorio nacional el uso de proteínas de origen animal, ya sea como ingrediente o mezclado con otros productos, para la administración con fines alimenticios o suplementarios a animales rumiantes.

En tal sentido, se entienden prohibidas las harinas de carne y hueso, harinas de carne, harinas de hueso, harinas de sangre, plasma seco u otros productos derivados de la sangre, harinas de órganos, harinas de pezuñas, harinas de astas, los chicharrones desecados, harinas de deshechos y/o harinas de vísceras de aves de corral u otros derivados y cualquier otro producto que las contenga. Se exceptúa de dicha prohibición a las proteínas lácteas, harinas de huevo y harinas de plumas en las que se garantice ausencia de proteínas que no sean las propias del producto.

Asimismo, se ha prohibido en todo el territorio nacional la utilización de carne de pollo y/o residuos de la cría de aves, en la alimentación de animales.

El rotulado de los envases de proteínas de origen animal nacional o importado, que se comercialicen como tales, así como el rotulado de alimentos o suplementos que las contengan como ingredientes, destinados a la alimentación de especies no rumiantes, deberán consignar obligatoriamente y en forma clara (por su tamaño y color) la leyenda “PROHIBIDO SU USO EN LA ALIMENTACIÓN DE RUMIANTES”.

Finalmente, se establece un plazo de 180 días hábiles para que se incluya en los rotulados la mencionada leyenda.

X
X