Ordenanza N° 087-2009-MDC
Se ha prohibido a los conductores de vehículos menores motorizados el uso de teléfonos celulares y radios portátiles, así como radio tocacasetes, reproductores de CD, reproductores de MP3, MP4 o cualquier aparato receptor portátil con audífonos, en tanto dichos vehículos se encuentren en movimiento.
Se exceptúa de dicha prohibición a los conductores de vehículos de uso oficial y/o de emergencia.
Finalmente, se precisa que el incumplimiento de lo dispuesto originará una multa equivalente al 10% de la UIT vigente al momento de la infracción. Sin embargo, por el plazo de 90 días, las sanciones serán preventiva-educativas, a través de la imposición de amonestaciones por parte de la autoridad municipal.