R.M. N° 594- 2008- PRODUCE
Mediante esta norma se prohibe por un periodo de noventa días, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos, en la zona marina de Taboada, Distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, entre los paralelos 12° 1’ 52.02" S y 11° 56’3.64" S, entre las desembocaduras de los ríos Rimac y Chillón, dentro de las 4 millas de la costa.