Programa de Rescate Financiero Agropecuario / Ley 28747

Ley 28747

Se amplía hasta el 30 de julio de 2006, la fecha de corte establecido en los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley N° 28591, que modifica los alcances del Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA), regulada por la Ley N° 28631.

En la citada norma se establece que el acogimiento a las solicitudes para el programa indicado en el párrafo anterior, finalizará al agotarse los bonos de reactivación emitidos de conformidad con el Decreto de Urgencia N° 059-2000 y el Decreto Supremo N° 087-2000-EF.

Asimismo, se ha dispuesto que las instituciones del Sistema Financiero Nacional, incluídas las cajas rurales, cajas municipales, cooperativas de ahorro y crédito, empresas vinculadas económicamente, subsidiarias, patrimonios de propósito exclusivo, sociedades titulizadoras u otras empresas fiduciarias; así como las comisiones liquidadoras y/o administradores de carteras y/o entidades del Estado que hayan asumido las carteras de las instituciones financieras en proceso de liquidación, tienen un plazo de 30 días naturales para presentar las solicitudes de acogimiento a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) en su calidad de administradora del programa de Rescate Financiero Agropecuario.

Finalmente, en la única disposición complementaria se ha dispuesto que el plazo previsto en el artículo 7°, incisos c) y d) de la Ley 27551 para la RFA no excederá del año 2025.

 

X
X