Precisan trámite para aplicar la Ley N° 28714 y acogerse al régimen de Importación Temporal previsto en la Ley N° 28525 / Circ. N° 016-2006/SUNAT/A

Circ. N° 016-2006/SUNAT/A

Para acogerse a lo dispuesto en la Ley N° 28714, el despachador de aduana, en representación de su comitente, debe presentar ante el área que administra el Régimen de Importación Temporal de la intendencia de aduana donde se numeró la Declaración Única de Aduanas – Importación Temporal (DUA inicial), hasta la fecha de vencimiento del plazo otorgado, lo siguiente:

  • Solicitud acogiéndose a la Ley N° 28714;
  • Fotocopia autenticada de la DUA inicial y su documentación sustentatoria;
  • Fotocopia autenticada del permiso de operación, permiso de vuelo o autorización vigente, emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC);
  • DUA de Importación Temporal debidamente llenada, sellada y firmada para su numeración;
  • Declaración jurada de ubicación y finalidad de la mercancía.

El personal encargado deberá verificar la documentación presentada; de ser conforme accederá al módulo de Importación Temporal e ingresará a la opción: despacho / Ley N° 28714, digita el número de la DUA inicial y confronta la información con los datos registrados en el SIGAD; consigna como régimen precedente el número de la DUA inicial, ingresa el tipo de despacho "11", registra la autorización o permiso emitido por el MTC; de ser conforme, el SIGAD numera la nueva DUA – Importación Temporal (nueva DUA).

Numerada la nueva DUA, el especialista, sin realizar el reconocimiento de la mercancía, registra la diligencia en la nueva DUA y en el SIGAD, haciendo referencia a la Ley N° 28714, al numero de la DUA inicial y a la presente Circular. Asimismo registra la declaración jurada de ubicación y finalidad de la mercancía y la autoriza.

Realizadas las acciones descritas, el SIGAD ejecuta en forma automática el descargo de la cuenta corriente de la DUA inicial.

La nueva DUA es notificada y distribuida conforme a lo establecido en el procedimiento del Régimen de Importación Temporal para Reexportación en el mismo Estado – INTA – PG.04.

En los aspectos no contemplados en la presente Circular, es de aplicación el procedimiento del señalado en el párrafo anterior.

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