D.S. N° 048-2007-EM
Mediante la presente norma se precisan requisitos a que se refiere la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento respecto a la autorización del uso de agua con fines de generación de energía eléctrica.
Los temas más relevantes versan sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el literal b) del artículo 25° de la Ley de Concesiones Eléctricas y en los artículos 66° y 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, respecto de la presentación de la resolución, expedido por la Autoridad de Aguas que apruebe los estudios del proyecto hidroenergético, así como del incumplimiento injustificado de los plazos, características, especificaciones y condiciones de los estudios del proyecto, el cual traerá como consecuencia la caducidad de la autorización de ejecución de obras.
Asimismo, se hace mención a la autorización de uso de agua con fines de generación eléctrica de manera transitoria a cargo de la Dirección Regional de Agricultura; así como de la modificación o extinción de licencias de uso de aguas otorgadas a titulares de derechos eléctricos a cargo de la Autoridad de Aguas.