Res. N° 235-2013-OS/CD.-
La norma señala que, a fin de brindar predictibilidad a los administrados que son objeto de la revisión técnica que dispone el Ministerio de Energía y Minas, corresponde precisar que OSINERGMIN continuará ejerciendo sus funciones de supervisión y fiscalización siguiendo el procedimiento previsto en el Decreto Supremo N° 017-2013-EM y sobre la base de las disposiciones previstas en el Reglamento de Supervisión y Fiscalización de Actividades Energéticas y Mineras, dentro del marco de las normas técnicas aprobadas por el Ministerio de Energía y Minas, que han sido compiladas en la Guía de supervisión para la revisión técnica elaborada por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, que se encuentra en la página web institucional.
Por lo cual, precisan que OSINERGMIN continuará ejerciendo sus funciones de supervisión y fiscalización de las disposiciones del Decreto Supremo N° 017-2013-EM sobre la base del Reglamento de Supervisión y Fiscalización de Actividades Energéticas y Mineras, y conforme a las normas técnicas aprobadas por el Ministerio de Energía y Minas, que han sido compiladas en la Guia de supervisión para la revisión técnica elaborada por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, que se encuentra en la página web institucional.