Res. Nº 081-2015-CD/OSIPTEL.-
Precisan que los periodos anuales del cronograma de reducción gradual establecido en el artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo Nº 073-2015-CD/OSIPTEL, se basan en la fecha de entrada en vigencia prevista para dicha resolución, la cual será efectiva el 21 de julio de 2015; y en consecuencia, los cuatro (4) periodos anuales en que se aplicará la reducción gradual dispuesta en el citado artículo 2°, son los siguientes:
21.Julio.2015 – |
21.Julio.2016 – 20.Julio.2017 |
21.Julio.2017 – 20.Julio.2018 |
21.Julio.2018 – 20.Julio.2019 |
*La Resolución entrará en vigencia el 21 de julio de 2015, conjuntamente con la Resolución de Consejo Directivo Nº 073-2015-CD/OSIPTEL.