RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0116-2020-MINAGRI
Precisan que la prestación de bienes y servicios esenciales y actividades conexas, vinculados a las actividades agrícola y pecuaria, previstas en la Resolución Ministerial Nº 0094-2020-MINAGRI y la Resolución Ministerial Nº 0108-2020-MINAGRI, mantiene su continuidad en todo lo que corresponda, con la finalidad de garantizar la seguridad alimentaria.
Las actividades señaladas en el numeral precedente, pueden ser suspendidas en caso la Autoridad de Salud competente lo determine de manera expresa, conforme al marco legal vigente.