R.D. N° 0284-2014-MEM/DGM.-
La norma hace mención que, mediante Resolución Ministerial N° 248-2014-MEM/DM, se aprobaron los formularios mediante los cuales los titulares de la actividad minera, incluyendo los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales, cumplen con la presentación de información de muestreos y/o testigos que señala el artículo 71 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, que como Anexo 1 y Anexo 2 forman parte de dicha resolución ministerial.
En tal sentido, precisan que el plazo para la presentación de los Anexos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 248-2014-MEM/DM, a través del Anexo VI de la Declaración Anual Consolidada (DAC), vencerá el 30 de marzo de 2015, debiendo para tal efecto, el titular de la actividad minera, solicitar a la Dirección General de Minería, la reactivación del referido Anexo VI, correspondiente a la Declaración Anual Consolidada (DAC) del año 2013.
Asimismo, dejan sin efecto la Resolución Directoral N° 0160-2014-MEM/DGM.