Precisan período al que corresponde la información diaria que deben realizar titulares de establecimientos industriales pesqueros a la oficina de estadística e informática del ministerio

Resolución Ministerial N° 340-2006-PRODUCE

Se ha precisado que el período comprendido desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas corresponde a la información diaria que deben realizar titulares de establecimientos industriales pesqueros a la oficina de estadística e informática del ministerio.

La información del período sólo comprenderá las descargas de los recursos hidrobiológicos cuya recepción en plantas se hubiera iniciado dentro de dicho período. Asimismo, la presente resolución entrará en vigencia a partir de los diez (10) días calendario siguiente a su publicación.

 

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