Precisan la disponibilidad temporal de los depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios establecida en el Decreto de Urgencia Nº 001-2014

D.S. N° 008-2014-TR.-

El decreto supremo tiene por objeto precisar las reglas para la disposición de los depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios, en el marco de lo establecido por el artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 001-2014.

Entre las disposiciones se precisa lo siguientes temas: Determinación de la remuneración Bruta, Artículo 3.- Trabajadores con más de una cuenta Individual y Artículo 4.- Disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios.

Asimismo, se señala que el empleador mantiene la obligación de comunicar a las entidades depositarias de la Compensación por Tiempo de Servicios, al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año, el importe de las seis últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador.

Por su parte, modifican el numeral 23.8 del artículo 23 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, el cual queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 23.- Infracciones leves en materia de relaciones laborales
Son infracciones leves, los siguientes incumplimientos:
[…]23.8 No cumplir oportunamente con los deberes de información, hacia las entidades depositarias, relativos a la disponibilidad e intangibilidad de los depósitos por compensación por tiempo de servicios.”

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